º PRECEDENCIA DE LAS CONDECORACIONES. Las condecoraciones nacionales tienen prelación sobre las extranjeras, y su orden de precedencia es el siguiente: Orden Militar de San Mateo. Orden de Boyacá. Orden de San Carlos. Orden del Mérito Militar Antonio Nariño. Orden del Mérito Militar José María Córdova. Orden del Mérito Naval Almirante Padilla. Cruz de la Fuerza Aérea al Mérito Aeronáutico. Orden del Mérito Sanitario José Fernández Madrid. Orden Estrella de la Policía. Orden Militar 13 de junio. Cruz al Mérito Policial. Medalla Servicios en Guerra Internacional. Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público. Medalla Tiempo de Servicio. Medalla Militar Francisco José de Caldas Medalla Ayacucho. Medalla San Jorge. Medalla Santa Bárbara. Medalla Torre de Castilla. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander". Medalla Guardia Presidencial. Medalla Escuela de Lanceros. Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie. Medalla Servicios Distinguidos Infantería de Marina. Medalla Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina. Medalla Servicios Distinguidos Aviación Naval. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo Contraalmirante "Rafael Tono". Medalla Marco Fidel Suárez. Medalla Cadete José María Rosillo. Medalla "Alumno Distinguido". Medalla a la virtud Capitán José Edmundo Sandoval. Medalla Militar Soldado Juan Bautista Solarte Obando.
Decreto 1880 de 1988 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1880 de 1988 · DECRETO 1880 DE 1988, 12/09/1988, Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.