El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña. El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministerio de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Gustavo Castro Guerrera. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález. El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía. La Ministra del Medio Ambiente, Cecilia López Montaño. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco. El Ministro de Salud, Augusto Galán Sarmiento. El Ministro de Comunicaciones, Armando Benedetti Jimeno. El Viceministro de Transporte, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Transporte, Alfonso de Jesús Campo Soto.
Decreto 1590 de 1995 →Inexequible
Artículo 15
Decreto 1590 de 1995 · por el cual se dictan normas tendientes a restablecer el orden público y la seguridad en la Región de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.