Micelio

Artículo 13

Decreto 1590 de 1995 · por el cual se dictan normas tendientes a restablecer el orden público y la seguridad en la Región de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Circulación de vehículos. De conformidad con el literal a) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, prohíbese desde las diez de la noche (10:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.) la circulación de toda clase de vehículos automotores, en las vías departamentales, municipales e interveredales de la Región de Urabá. Esta prohibición no se aplicará en el casco urbano de dichos municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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