Micelio

Artículo 12

Decreto 1590 de 1995 · por el cual se dictan normas tendientes a restablecer el orden público y la seguridad en la Región de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicio del consentimiento. Se tendrá como fuerza que vicia el consentimiento cualquier aprovechamiento que de la situación de violencia se haga en la celebración de un acto o contrato sobre bienes inmuebles situados en la Región de Urabá, en cuanto el mencionado acto o contrato implique la existencia de condiciones tan desfavorables que hagan presumir que en condiciones de normalidad no se hubiera celebrado. La misma regla se aplicará a los contratos sobre bienes muebles, cuando su celebración se verifique en la mencionada comprensión geográfica. Para la determinación de la configuración del vicio se tendrán en cuenta las particularidades que haya revestido la negociación en su fase previa o de tentativas y en su fase de ejecución o celebración, las condiciones de realización de transacciones semejantes en la región y en otras de similares características, tanto en períodos de tranquilidad, como en períodos de violencia. También se tendrán en cuenta las características socioeconómicas de las partes, su origen, las actividades en que se desenvuelven y las demás elementos de juicio que permitan establecer si existió o no libre disposición de sus propios intereses. La acción se podrá iniciar a petición de parte, de la Defensoría del Pueblo o de cualquier otro representante del Ministerio Público, en interés de la moral o de la ley, lo mismo que para la protección de la vida, integridad y dignidad del afectado o afectados. La nulidad podrá ser declarada por el juez oficiosamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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