Contratos de fiducia. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá celebrar con sociedades fiduciarias legalmente autorizadas, contratos de fiducia o encargos fiduciarios para la construcción de centros penitenciarios o carcelarios de la Región de Urabá. Para tales efectos, la escogencia del contratista se hará teniendo en cuenta los principios de transparencia, economía y el deber de selección objetiva consagrados en la Ley 80 de 1993 y su procedimiento será el señalado en el Decreto 855 de 1994. En lo demás, los contratos de fiducia y encargo fiduciario se regirán por las normas civiles y comerciales aplicables. Para la celebración de contratos de fiducia cuyo objeto sea la construcción de un centro penitenciario o carcelario, deberá pactarse expresamente que una vez terminada la construcción del mismo, la sociedad fiduciaria transferirá la propiedad al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
Decreto 1590 de 1995 →Inexequible
Artículo 11
Decreto 1590 de 1995 · por el cual se dictan normas tendientes a restablecer el orden público y la seguridad en la Región de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.