Micelio

Artículo 11

Decreto 1590 de 1995 · por el cual se dictan normas tendientes a restablecer el orden público y la seguridad en la Región de Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos de fiducia. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, podrá celebrar con sociedades fiduciarias legalmente autorizadas, contratos de fiducia o encargos fiduciarios para la construcción de centros penitenciarios o carcelarios de la Región de Urabá. Para tales efectos, la escogencia del contratista se hará teniendo en cuenta los principios de transparencia, economía y el deber de selección objetiva consagrados en la Ley 80 de 1993 y su procedimiento será el señalado en el Decreto 855 de 1994. En lo demás, los contratos de fiducia y encargo fiduciario se regirán por las normas civiles y comerciales aplicables. Para la celebración de contratos de fiducia cuyo objeto sea la construcción de un centro penitenciario o carcelario, deberá pactarse expresamente que una vez terminada la construcción del mismo, la sociedad fiduciaria transferirá la propiedad al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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