° . Porte de instrumento apto para transmisión de comunicaciones. El que posea o haga uso de instrumento apto para la transmisión de comunicaciones en la Región de Urabá sin autorización de autoridad competente, en los casos en que ésta sea requerida, incurrirá en pena de prisión de tres (3) a seis (6) años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 180 de 1988 adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, y de la aplicación de las demás sanciones a que haya lugar.
Decreto 1590 de 1995 →Inexequible
Artículo 3
Decreto 1590 de 1995 · por el cual se dictan normas tendientes a restablecer el orden público y la seguridad en la Región de Urabá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.