Comisión Intersectorial para el Seguimiento de la Política de Vivienda Urbana para Población Desplazada . Créase la Comisión Intersectorial para el seguimiento e implantación de la política de vivienda urbana para la atención a la población desplazada, con el objeto de evaluar la ejecución y el impacto de ésta y recomendar los ajustes necesarios, para lograr los objetivos establecidos en la política nacional de atención integral a la población desplazada y en el presente decreto. La Comisión Intersectorial estará integrada así: El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. El Gerente de la Red de Solidaridad Social o su delegado. El Gerente General del Inurbe o su delegado. El Gerente del Banco Agrario o su delegado. La Secretaría Técnica del Comité Intersectorial será realizada por la Red de Solidaridad Social. Cada uno de los integrantes del comité, en relación con su respectivo sector, responderá por la realización de las acciones necesarias para evaluar la ejecución y el impacto de la política de vivienda urbana para la atención a la población desplazada, recomendará los ajustes necesarios y presentará a la comisión un informe trimestral sobre el tema.
Decreto 951 de 2001 →Vigente
Artículo 23
Decreto 951 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.