Micelio

Artículo 20

Decreto 951 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos que deben presentar las entidades oferentes de programas de vivienda para desplazados, en postulación colectiva . De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2620 de 2000, los oferentes que deseen participar en la presentación de programas de vivienda para desplazados en proyectos de adquisición de vivienda nueva, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, que se realicen con base en la presente política, deberán acreditar ante el Inurbe, para el caso del sector urbano y ante el Banco Agrario de Colombia S. A., para el sector rural, los siguientes requisitos

a)

Estar legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio respectiva;

b)

Estar inscrita en el Registro Unico de Proponentes;

c)

Demostrar una capacidad financiera de contratación, igual o mayor al valor total del proyecto presentado para declaratoria de elegibilidad;

d)

Demostrar una experiencia mínima de dos (2) años en gestión y promoción de vivienda;

e)

Estar sometida a auditoría externa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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