Micelio

Artículo 16

Decreto 951 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución territorial de los subsidios de vivienda para la población desplazada . La distribución territorial de los recursos, para el otorgamiento del subsidio, se realizará de acuerdo con los coeficientes de distribución que establezca el Ministerio de Desarrollo en el área urbana y el Ministerio de Agricultura en el área rural, atendiendo en todos los casos los siguientes criterios

1.

Departamentos con mayor número de desplazados de acuerdo con el Registro Unico de Desplazamiento de la Red de Solidaridad Social.

2.

Departamentos donde el desplazamiento tenga mayor impacto con relación a su estado de pobreza, de acuerdo con el NBI departamental, calculado a partir de las proyecciones demográficas del DANE para el año de postulación.

3.

Departamentos y municipios con mayor demanda de subsidios habitacionales para programas de retorno. Una vez terminado el proceso de postulación, el Ministerio de Desarrollo Económico, con base en la información entregada por las entidades correspondientes, establecerá para el sector urbano los cupos departamentales de recursos del subsidio de vivienda. De igual forma, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá los cupos departamentales para el sector rural.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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