Valor del subsidio. Para la población desplazada el valor del subsidio de vivienda será el siguiente
Construcción o compra de vivienda nueva o usada y construcción en sitio propio: Hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en las zonas urbanas y hasta y dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se aplique a zonas rurales.
Mejoramiento de vivienda y adquisición de materiales para construcción: En zonas rurales será entre 10 y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, en zonas urbanas será hasta de 12.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Arrendamiento: Hasta de 12,5 salarios mínimos mensuales vigentes. Los recursos del subsidio de vivienda para población desplazada serán entregados al oferente, vendedor o arrendador, una vez se demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto por las entidades otorgantes.