º . Tipos de solución habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda en áreas urbanas deberán cumplir, en lo que no sea contrario a lo previsto en el presente decreto, con lo señalado en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 69 y 70 del Decreto 2620 de 2000. Las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda en áreas rurales deberán cumplir con lo establecido en los artículos 15, 17 y 19 del Decreto 1133 de 2000, en lo que no sea contrario a lo previsto en el presente decreto. El valor de las soluciones habitacionales en las áreas urbanas y rurales no será superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Solo podrán tener un precio hasta de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes en las áreas urbanas de las ciudades mayores a 500.000 habitantes, su área metropolitana y el límite señalado en el
del artículo 91 de la Ley 388 de 1997.