Micelio

Artículo 8

Decreto 951 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Tipos de solución habitacional a los que se destina el subsidio de vivienda. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda en áreas urbanas deberán cumplir, en lo que no sea contrario a lo previsto en el presente decreto, con lo señalado en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 69 y 70 del Decreto 2620 de 2000. Las soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el subsidio de vivienda en áreas rurales deberán cumplir con lo establecido en los artículos 15, 17 y 19 del Decreto 1133 de 2000, en lo que no sea contrario a lo previsto en el presente decreto. El valor de las soluciones habitacionales en las áreas urbanas y rurales no será superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Solo podrán tener un precio hasta de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes en las áreas urbanas de las ciudades mayores a 500.000 habitantes, su área metropolitana y el límite señalado en el

Parágrafo 1

del artículo 91 de la Ley 388 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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