º . Plan de acción zonal para la población desplazada. Con el objeto de cumplir los criterios y objetivos del Programa de Restablecimiento, previsto en el Decreto 173 de 1998, se promoverá la formulación de un Plan de Acción Zonal, PAZ, con la participación de la población afectada. A partir de la concertación efectuada con la población desplazada, sobre el retorno o la reubicación, el Plan de Acción Zonal definirá una estrategia para la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda previsto en el presente decreto, previo diagnóstico de las necesidades habitacionales de los desplazados, elaborado por el respectivo Comité municipal o distrital de Atención Integral a la Población Desplazada, en coordinación con la Red de Solidaridad Social.
Decreto 951 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Decreto 951 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.