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Artículo 1

Decreto 2905 de 1947 · DECRETO 2905 DE 1947, 02/09/1947, Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 45. Del artículo 484. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades epidémicas o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio o por la Dirección Nacional de Salubridad 3.000.00 Del artículo 498. Para los gastos que demande la sanidad portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial), y adquisición de elementos para la misma, en el año 5.600.00 CAPITULO 46. Del artículo 502. Para los servicios de Higiene Materno-Infantil, Casas del Niño, de conformidad con la Ley 104 de 1938 y los Decretos 2392 de 1938 y 378 de 1939, $ 260.000; dar cumplimiento al contrato vigente con el Amparo de Niños Abandonados (Instituto Tutelar de la Infancia Desamparada), de acuerdo con la Ley 9ª de 1930, y pagarle a este Instituto el saldo del auxilio votado por la Ley 105 de 1944 $ 40.000 10.000.00 CAPITULO 49. Del artículo 736. Para sueldos y demás gastos del Laboratorio "Federico Lleras Acosta" 3.000.00 Suman los contracréditos 21.600.00 CAPITULO 45. Al artículo 479. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las siguientes dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales: Dirección Nacional de Higiene y Salubridad, Campañas Sanitarias, Centros de Higiene, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos, Departamentos de Ingeniería Sanitaria, de Asistencia Social y de Lucha Antileprosa 9.000.00 Al artículo 480. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz teléfonos, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares de las oficinas de la Dirección Nacional de Higiene y Salubridad y sus dependencias, y de los Departamentos de Ingeniería Sanitaria y de Asistencia Social 10.000.00 CAPITULO 49-bis. Al artículo 754-B. Para pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931 y la Ley 6ª de 1945 1.300.00 Al artículo 754-D. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 1.300.00 Suman los créditos 21.600.00

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Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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