Artículo cuarto. Para los efectos del fondo especial al que ingresa el valor de los formularios de factura consulares de conformidad con los Decretos 369 y 88 de 1912, los funcionarios consulares que visen esta clase de facturas, deberán cobrar por cada una de ellas, la suma de US$ 25 dólares, como si se tratara de formularios corrientes. Con el abjeto de asegurar el ingreso de estos fondos, al fondo común creado por los Decretos 369 y 885 de 1912, los funcionarios consulares que autoricen esta clase de formularios ad hoc, están en la obligación de remitir mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consulado General de Colombia en Nueva York, una relación exacta de los formularios provisionales que se hayan expedido en cada mes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2905 de 1946 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2905 de 1946 · DECRETO 2905 DE 1946, 07/10/1946, Por el cual se da una autorización transitoria al Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con las facturas consulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.