Artículo primero. Los trabajos de estudios y proyectos de construcción de la carretera que partiendo de la población de Bolívar (Santander) debe empalmar con la carretera Barbosa-Puerto Olaya, estarán bajo el cuidado del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican: Ingeniero Jefe, setecientos pesos ($ 700); Ingeniero Primer Ayudante, seiscientos pesos ($ 600); Ingeniero Segundo Ayudante, quinientos pesos ($ 500); Topógrafo, trescientos ochenta pesos ($ 380), y Habilitado Almacenista, trescientos pesos ($ 300). Estos sueldos son sin derecho a prima móvil.
Decreto 3515 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3515 de 1947 · DECRETO 3515 DE 1947, 27/10/1947, por el cual se organizan trabajos en la carretera que partiendo de la población de Bolívar (Santander), empalme con la carretera Barbosa-Puerto Olaya.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.