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Artículo 1

Decreto 3515 de 1947 · DECRETO 3515 DE 1947, 27/10/1947, por el cual se organizan trabajos en la carretera que partiendo de la población de Bolívar (Santander), empalme con la carretera Barbosa-Puerto Olaya.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los trabajos de estudios y proyectos de construcción de la carretera que partiendo de la población de Bolívar (Santander) debe empalmar con la carretera Barbosa-Puerto Olaya, estarán bajo el cuidado del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se indican: Ingeniero Jefe, setecientos pesos ($ 700); Ingeniero Primer Ayudante, seiscientos pesos ($ 600); Ingeniero Segundo Ayudante, quinientos pesos ($ 500); Topógrafo, trescientos ochenta pesos ($ 380), y Habilitado Almacenista, trescientos pesos ($ 300). Estos sueldos son sin derecho a prima móvil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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