Micelio

Artículo 7

Decreto 350 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para ser acreedor a los beneficios a que se refieren los dos artículos anteriores las personas naturales o jurídicas deberán constituir una póliza por el treinta por ciento (30%) de los respectivos tributos, en la forma que señale el reglamento, con el fin de asegurar el pago de los mismos en el evento en que no se cumplan las condiciones previstas para obtener el beneficio. Lo anterior, sin perjuicio de que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales cobre la totalidad de los tributos y las sanciones correspondientes. En el evento en que se reclamen los beneficios previstos en los dos artículos anteriores sin los requisitos establecidos en estos artículos, se aplicará la sanción prevista por el inciso 5º del artículo 670 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra el representante legal, los socios, contadores o revisores fiscales de la empresa, por alterar la información contable o los estados financieros para hacer uso del beneficio fiscal solicitado. Adicionalmente, cuando se trate de bienes importados y no se cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior, los bienes serán considerados mercancía de contrabando, para efectos de las sanciones administrativas y penales que señalan las normas legales sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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