°. Cédese en provecho de los Departamentos y los Municipios el producto de las Rentas de Licores Nacionales y Degüello de Ganado Mayor y el de las de Peajes, Pontazgos, Barcas y Derechos de Pesca, donde estas últimas estén establecidas, y el de las demás que al expedirse la Ley 1.°. de 1908 eran departamentales, excepto las de Registro y Anotación. 1.°. El Gobierno continuará pagando á los Departamentos y á los Municipios las participaciones que les habían sido reconocidas en otras rentas antes de la expedición de <form
Decreto 1344 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1344 de 1908 · Por el cual se cede en provecho de los Departamentos y los Municipios el producto de algunas rentas y se reglamenta la manera de invertirlo
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia