º Modifícase el literal b) del artículo 1º de la Ley 202 de 1936, el cual quedará así: "b) La de nombrar y remover las personas que deban desempeñar cualesquiera empleos nacionales, con excepción de los Ministros del Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado; demás agentes suyos en entidades descentralizadas; representantes de la Nación, así como sus suplentes, en las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas; agentes diplomáticos y consulares; gobernadores, intendentes, comisarios; jefes y oficiales del Ejercito, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional".
Decreto 1588 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1588 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente la Ley 202 de 1936.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.