Del artículo 1056. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Santa Marta) 2.253.00 Del artículo 1057. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, dotación, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Santa Marta) 4.758.24 CAPITULO 72. 1.821.00 Del artículo 1155. Para sueldos del personal de este Colegio (Instituto "Manuel Murillo Toro", de Chaparral (Tolima) CAPITULO 75. 5.000.00 Del artículo 1269. Para personal, dotación, sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas establecidas en el país, que se enumeran a continuación: Bolívar y San Jerónimo, en Antioquia; Duitama, Jenesano, Soatá, Sogamoso y Zetaquirá, en Boyacá; Aranzazu y Armenia, en Caldas: Silvia en Cauca; Ubaté, en Cundinamarca; La Plata, en el Huila; Aracataca, Fonseca, Manaure, Minea y San Sebastián, en el Magdalena; Candelilla, Pasto y San Pablo, en Nariño; Arboledas, Chitagá y Salazar, en Santander del Norte; Guavatá y Suaita, en Santander del Sur; Ambalema, Falan, Santa Isabel y Sumapaz, en el Tolima; Restrepo, en el Valle; San Martín, en el Meta; Colón, en el Putumayo; Carraipia, en La Guajira, y para ir estableciendo otras en todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias de la República CAPITULO 76. 7.000.00 Del artículo 1292. Para aseguros, dotación, reparaciones, jornales, reformas ornamentales, reparaciones en general del edificio, y demás gastos del Teatro de Colón Del artículo 1293. Para sueldos del personal de la Escuela de Danza del Teatro de Colón 2.355.00 Del artículo 1294. Para dotación y sostenimiento en general de la Escuela de Danza del Teatro de Colón 3.500.00 Del artículo 1305. Para subvencionar compañías teatrales y artistas nacionales y extranjeros 2.000.00 Del artículo 1326. Para gastos de transportes y viáticos de los miembros de la Banda Nacional en realización de jiras artísticas, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 134 de 1939 5.000.00 CAPITULO 78. 2.000.00 Del artículo 1349. Para publicación, conservación de documentos y demás gastos en general del Archivo Histórico Nacional Suman los Contracréditos 35.690.24 CAPITULO 69. 3.000.00 Al artículo 1045. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales Al artículo 1046. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, garajes y demás gastos de este servicio 855.00 Al artículo 1047. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio 2.000.00 CAPITULO 70. 2.253.00 Al artículo 1057-A. Para sueldos del personal de la Colonia Escolar de Salgar Al artículo 1057-B. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, aguas, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, dotación, excursiones y demás gastos de la Colonia Escolar de Salgar 4.758.24 CAPITULO 72. 4.824.00 Al artículo 1156. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, arrendamientos, drogas, deportes, excursiones y demás gastos de este Colegio ("Manuel Murillo Toro" de Chaparral (Tolima) CAPITULO 75. 2.000.00 Al artículo 1268. Para viáticos y gastos de transporte de los comisionados de la Dirección de Educación Vocacional, Industrial y de Artes y Oficios y Complementaria, cuando viajen en comisiones oficiales CAPITULO 76. 5.000.00 Al artículo 1281. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, elises, dibujos y demás gastos, de este servicio, incluida la "Revista de las Indias" Al artículo 1306. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares 4.000.00 Al artículo 1307. Para gastos de organización de la Feria del Libro en Bogotá, y demás ciudades del país, fabricación de estantes, propaganda de las mismas, viáticos y gastos de transporte de los Delegados del Ministerio a las Ferias y demás gastos de este servicio 50.00 Al artículo 1325. Para compra de uniformes, adquisición de instrumental y repertorio musical, arrendamientos, dotación en general, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos de la Rama Nacional 5.000.00 CAPITULO 77. 3.000.00 Al artículo 1332. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios técnicos, al servicio de arqueología e Instituto Etnológico Nacional, inclusive viáticos y gastos de transporte CAPITULO 83. 1.950.00 Al artículo 1777. Para el pago de gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio Suman los créditos 35.690.24 Artículo 2º . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3497 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3497 de 1947 · DECRETO 3497 DE 1947, 24/10/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.