FINES DE LAS INSTITUCIONES DE UTILIDAD COMUN. El reconocimiento de personería jurídica y las reformas estatutarias serán aprobadas con estricta observancia de la obligación de constatar que los fines y la organización de la respectiva entidad no contienen nada contrario a la moral ni al orden legal, y que reúnen los demás requisitos exigidos por las leyes vigentes.
Decreto 1831 de 1988 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1831 de 1988 · DECRETO 1831 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.