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Artículo 12

Decreto 1831 de 1988 · DECRETO 1831 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CERTIFICACIONES. La División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca, certificará la existencia, representación legal y demás hechos que consten en los respectivos expedientes de las instituciones a que se refiere el presente Decreto, para lo cual dispondrá de un término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva solicitud. A la solicitud de certificación se deberá acompañar el valor correspondiente en estampillas prodesarrollo y pro-electrificación rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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