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Artículo 10

Decreto 1831 de 1988 · DECRETO 1831 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE DIGNATARIOS. Para obtener la inscripción de dignatarios de las entidades a que se refiere el presente Decreto, los interesados deberán presentar una solicitud ante la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca. En esta solicitud se expresará bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del respectivo escrito, el cumplimiento de las normas estatutarias de la entidad que representan, las prescripciones de la ley y, en especial, el cumplimiento de la disposiciones y los trámites reguladores de las sesiones en las cuales se eligieron o designaron los dignatarios, así como sobre la veracidad de la información aportada. Las firmas de los solicitantes deberán ser reconocidas ante Notario Público y en la solicitud se consignará, además la siguiente información

a)

Nombre de la institución.

b)

Domicilio, dirección y teléfono de la institución.

c)

Nombre del representante legal, y del Revisor Fiscal, con sus respectivos suplentes si los hubiere, número de sus documentos de identificación y período para el cual fueron elegidos o designados.

d)

Copia autenticada de las actas donde consten las designaciones o elecciones objeto de la solicitud de inscripción, con las firmas del Presidente y del Secretario salientes reconocidas ante Notario Público.

e)

Nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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