º CANCELACION DE LA PERSONERIA JURIDICA. El gobernador del Departamento de Cundinamarca podrá cancelar, de oficio o petición de los interesados, en los casos previstos en la ley, la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común. En la solicitud de cancelación de la personería jurídica, se acompañarán los siguientes documentos
Solicitud dirigida al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en la cual se acredite la configuración de la causal invocada.
Acta de disolución de la institución en la cual conste el nombramiento del liquidador, el balance general, el estudio de cuentas y las firmas de los peticionarios reconocidas ante Notario Público.
Solicitud de registro del nombre del liquidador de la institución.
Acta en la cual conste el trabajo de liquidación, debidamente aprobado por el organismo previsto en los estatutos.
Certificación o constancia expedida por autoridad competente sobre la trasferencia del remanente a la institución de utilidad común o que carezca de ánimo de lucro y que persiga fines similares.