Micelio

Artículo 4

Decreto 1831 de 1988 · DECRETO 1831 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CANCELACION DE LA PERSONERIA JURIDICA. El gobernador del Departamento de Cundinamarca podrá cancelar, de oficio o petición de los interesados, en los casos previstos en la ley, la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común. En la solicitud de cancelación de la personería jurídica, se acompañarán los siguientes documentos

a)

Solicitud dirigida al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en la cual se acredite la configuración de la causal invocada.

b)

Acta de disolución de la institución en la cual conste el nombramiento del liquidador, el balance general, el estudio de cuentas y las firmas de los peticionarios reconocidas ante Notario Público.

c)

Solicitud de registro del nombre del liquidador de la institución.

d)

Acta en la cual conste el trabajo de liquidación, debidamente aprobado por el organismo previsto en los estatutos.

e)

Certificación o constancia expedida por autoridad competente sobre la trasferencia del remanente a la institución de utilidad común o que carezca de ánimo de lucro y que persiga fines similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1831 de 1988