Micelio

Artículo 3

Decreto 1831 de 1988 · DECRETO 1831 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º REFORMAS ESTATUTARIAS. Para obtener la aprobación de las reformas estatutarias, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud dirigida al Gobernador del Departamento de Cundinamarca por el representante legal de la institución, en la cual se expresen las siguientes informaciones: -Fecha de la solicitud. -Nombre, domicilio, dirección y teléfono de la institución. -Nombres, apellidos y documentos de identificación del representante legal de la institución. -En caso de que la solicitud se formule mediante apoderado, éste deberá acompañar el respectivo poder presentado personalmente por el representante legal en la División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca. -Firma del representante legal.

b)

Copia autenticada del acta o actas de la Asamblea General en donde conste la aprobación de las respectivas reformas, con las firmas del representante legal y del Secretario reconocidas ante Notario Público.

c)

Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas hasta la fecha con las firmas del representante legal y del Secretario reconocidas ante Notario Público.

d)

Estampillas pro-desarrollo y pro-electrificación rural, en la cuantía determinada por las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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