Micelio

Artículo 2

Decreto 1831 de 1988 · DECRETO 1831 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos deberán contener

a)

Su nombre, precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza, según se trate de asociación, fundación o corporación.

b)

Domicilio.

c)

Duración.

d)

Objeto o finalidad de la entidad.

e)

Organos de administración determinando su composición, modo de elección o designación, funciones y quórum deliberatorio y decisorio.

f)

Determinación de la persona que ostentará la representación legal de la entidad.

g)

Disposiciones sobre disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común o carente de ánimo de lucro que persiga fines similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1831 de 1988