Del artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material 15.000.00 Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 45.000.00 Del artículo 435. Para conservación y adquisición del armamento y material de guerra 10.000.00 Suman los Contracréditos 70.000.00 CAPITULO 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil 40.000.00 Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 40.000.00 CAPITULO 41. Gastos Varios Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas 30.000.00 Suman los créditos 70.000.00 Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO
Decreto 3495 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3495 de 1947 · DECRETO 3495 DE 1947, 24/10/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.