Micelio

Artículo 2

Decreto 3495 de 1947 · DECRETO 3495 DE 1947, 24/10/1947, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del artículo 421. Para adquisición, conservación y aseguro del material 15.000.00 Del artículo 423. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 45.000.00 Del artículo 435. Para conservación y adquisición del armamento y material de guerra 10.000.00 Suman los Contracréditos 70.000.00 CAPITULO 39. Aviación Militar y Aeronáutica Civil 40.000.00 Al artículo 434. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 40.000.00 CAPITULO 41. Gastos Varios Al artículo 451. Para gastos de vigencias expiradas 30.000.00 Suman los créditos 70.000.00 Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ El Ministro de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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