Micelio

Artículo 2

Decreto 1827 de 1988 · DECRETO 1827 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se declaran de reserva especial unos minerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los minerales de que trata el artículo primero de este decreto, sólo podrán aportarse o concederse a Empresas Comerciales e Industriales de la Nación o a Sociedades de Economía Mixta que tengan una participación oficial mínima del cincuenta y un (51) por ciento del respectivo capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1827 de 1988