Micelio

Artículo 675

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SISTEMATIZACION. Por un término de seis (6) meses los juzgados penales y promiscuos municipales utilizarán los servicios de sistematización del Ministerio de Justicia para aplicar un procedimiento especial de radicación y el de la subsiguiente actuación, a que haya lugar en los procesos que por razón de la declaratoria de inexequibilidad del Artículo 1º. de la Ley 2º. de 1984 hicieron tránsito a la jurisdicción penal. Para los efectos señalados en el presente Artículo no tendrá lugar la reserva sumarial respecto a los funcionarios del Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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