SISTEMATIZACION. Por un término de seis (6) meses los juzgados penales y promiscuos municipales utilizarán los servicios de sistematización del Ministerio de Justicia para aplicar un procedimiento especial de radicación y el de la subsiguiente actuación, a que haya lugar en los procesos que por razón de la declaratoria de inexequibilidad del Artículo 1º. de la Ley 2º. de 1984 hicieron tránsito a la jurisdicción penal. Para los efectos señalados en el presente Artículo no tendrá lugar la reserva sumarial respecto a los funcionarios del Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.