AJUSTE DE CUANTÍA. Las cuantías señaladas en los Artículos 71 y 72 de este Código se empezarán a aplicar a partir del primero (1º.) de enero de 1988, sin que en ningún tiempo se afecte la competencia en los procesos iniciados. Cuando se determinen las cifras previstas para la fijación de la cuantía, se aproximarán a la menor decena de mil pesos más cercana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.