Micelio

Artículo 671

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

GESTIONES DIPLOMATICAS PARA OBTENER LA EXTRADICION. Una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia lo remitirá al de Relaciones Exteriores para que éste, sujetándose a los convenios o usos internacionales, adelante las gestiones diplomáticas necesarias para obtener del Gobierno extranjero la extradición del procesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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