Micelio

Artículo 669

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS PARA SOLICITARLA. Cuando contra una persona que se encuentre en el exterior, se haya proferido resolución de acusación en firme o sentencia condenatoria por delito que tuviere pena privativa de la libertad no inferior a cuatro (4) años de prisión, el juez o tribunal que conociere del proceso en primera o única instancia, pedirá al Ministerio de Justicia, que se solicite la extradición del procesado o condenado, para lo cual remitirá copia de la providencia respectiva y demás documentos que considere conducentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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