CAUSALES DE LIBERTAD. La persona reclamada será puesta en libertad incondicional si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su detención no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fue puesta a disposición del Estado requirente éste no procedió a su traslado. En los casos aquí previstos, la persona no podrá ser detenida nuevamente por el mismo motivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.