Micelio

Artículo 662

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ENTREGA DEL EXTRADITADO. Si la extradición fuere concedida, al procesado se le detendrá y se entregará en la frontera o en un puerto colombiano a los Agentes del país que lo hubiere solicitado. Si fuere rechazada la petición, en la misma providencia se ordenará poner en libertad al detenido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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