PRACTICA. Cuando el proceso penal exija la práctica de diligencias en territorio extranjero, el juez, según la naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, podrá
Enviar carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país donde han de practicarse las diligencias por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que las practique y devuelva por conducto del Agente diplomático o consular de Colombia o el de un país amigo.
Comisionar por medio de exhorto directamente al Cónsul o Agente Diplomático de Colombia en el país respectivo, para que practique las diligencias de conformidad con las leyes nacionales y las devuelva directamente. Los Cónsules y Agentes Diplomáticos de Colombia en el exterior quedan facultados para practicar todas las diligencias judiciales en materia penal para las cuales sean comisionados, salvo la indagatoria.