Micelio

Artículo 645

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RITOS PROCESALES. Si la autoridad extranjera solicitare la práctica de alguna diligencia bajo ciertas formalidades precisas, el juez o autoridad colombiana comisionados para ello la practicarán de conformidad con lo pedido, siempre que las formalidades no contraríen los principios y garantías consagrados por la Constitución o las leyes colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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