Micelio

Artículo 635

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LA QUE CONCEDE EL TRIBUNAL. La concesión de la rehabilitación de derechos y funciones públicas corresponde al Tribunal Superior (Sala Penal), por la correspondiente sala de decisión del Distrito Judicial en donde se hubiere dictado la sentencia de primera instancia, previa solicitud del condenado hecha de acuerdo con las normas del presente capítulo y dentro de los plazos determinados por el Artículo 92 del Código Penal. La providencia que concede la rehabilitación será publicada en la gaceta oficial del respectivo departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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