EXONERACION DEL PAGO DE PERJUICIOS. La Obligación de pagar los perjuicios provenientes de un hecho punible, en los términos señalados por el juez, conforme a este Código, para gozar de la condena de ejecución condicional o de la libertad condicional, no será exigida cuando el condenado demuestre que se encuentra en imposibilidad de hacerlo. CAPITULO VI DE LA REHABILITACION
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.