CONDICION PARA APLICAR EL ARTÍCULO 74 DEL CODIGO PENAL. Para los efectos del Artículo 74 del Código Penal, se considerará que el liberado condicionalmente ha cometido un nuevo delito, una vez que se halle en firme la sentencia que lo declare responsable. La revocación podrá decretarse de oficio o a petición de los encargados de la vigilancia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.