REVOCACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL. En cualquier momento podrá el juez revocar la suspensión condicional de la medida de seguridad o la medida sustitutiva, cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la caución, o cuando los peritos conceptúen que es necesaria la continuación de la medida. CAPITULO III CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.