AMORTIZACION DE LA MULTA MEDIANTE TRABAJO. Cuando se imponga como sanción principal y única la pena de multa, ella deberá hacerse efectiva dentro del plazo que la resolución indique, o, en su defecto, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria. Empero, dentro del mismo término podrá el condenado solicitar su amortización mediante trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48 del Código Penal, para lo cual deberá pedir al juez su aprobación, respecto a la actividad no remunerada escogida para tal fin. El juez señalará la forma de comprobación y control, calculando además el tiempo que habrá de prestar ese servicio de acuerdo con el valor asignado a esa actividad en el lugar donde se realice. En caso de que no la pagare o amortizare, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 49 del Código Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.