Micelio

Artículo 612

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LUGAR DONDE DEBE CUMPLIRSE LA SANCION. Recibidas las copias de la sentencia, el Director General de Prisiones, señalará el establecimiento donde el condenado debe cumplir la sanción y dará aviso de ello al funcionario sentenciador y al fiscal respectivo, quienes vigilarán el cumplimiento de ella o comisionarán al juez o fiscal de la misma categoría, del lugar donde se hallare el respectivo establecimiento, para los fines del presente Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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