ABSOLUCION. En caso de que el juez de menores deba absolver a un menor por carencia de pruebas, pero respecto del cual se hubiere comprobado en el juicio que se halla en estado de abandono o de peligro físico o moral, tomará el funcionario todas las medidas encaminadas a la preservación del menor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.