MAYORIA DE EDAD DEL INTERNADO. Cuando el menor al cumplir los dieciocho años, se encuentre internado en una establecimiento de los contemplados en este capitulo, en virtud de infracción penal, se hubiere reformado, será puesto en libertad. Si no se hubiere reformado, pasará a la penitenciaria o al establecimiento que determine el Ministerio de Justicia, por el tiempo necesario para completar su reforma, el que no podrá pasar de la fecha en que el menor cumpla veinticinco años. Las resoluciones respectivas serán dictadas por el juez de menores que conoció del asunto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.