REFORMA, SUSTITUCION Y CESACION DE LA MEDIDA. El juez podrá en cualquier tiempo reformar, y hacer cesar la medida impuesta a un menor; pero para hacerlo necesitará, en caso de que el menor se halle en establecimiento de educación, del concepto favorable del director respectivo, o el del consejo de disciplina del establecimiento, si se tratare de un establecimiento de reeducación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.