Micelio

Artículo 599

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTARSE EN EL FALLO. El fallo del juez de menores puede consistir en las siguientes medidas

1.

Absolución plena, cuando el hecho delictuoso no se hubiere comprobado.

2.

Simple amonestación, cuando la falta hubiere sido ocasional o leve y el menor se hallare en un medio familiar sano y apto para su educación. La detención preventiva en este caso no tendrá lugar o ser lo más breve, a fin de conservar el sentimiento del honor en el menor.

3.

Libertad vigilada.

4.

Entrega del menor a una persona o institución idónea, a fin de lograr su educación, bajo condiciones.

5.

Internamiento del menor en una escuela de trabajo, pública o privada, o en una granja agrícola especial para menores, pública o privada, y

6.

Internamiento del menor en un reformatorio especial para menores, por tiempo indeterminado, hasta cuando se obtenga la reeducación del menor o la formación de su sentido moral y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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