MEDIDAS QUE PUEDEN ADOPTARSE EN EL FALLO. El fallo del juez de menores puede consistir en las siguientes medidas
Absolución plena, cuando el hecho delictuoso no se hubiere comprobado.
Simple amonestación, cuando la falta hubiere sido ocasional o leve y el menor se hallare en un medio familiar sano y apto para su educación. La detención preventiva en este caso no tendrá lugar o ser lo más breve, a fin de conservar el sentimiento del honor en el menor.
Libertad vigilada.
Entrega del menor a una persona o institución idónea, a fin de lograr su educación, bajo condiciones.
Internamiento del menor en una escuela de trabajo, pública o privada, o en una granja agrícola especial para menores, pública o privada, y
Internamiento del menor en un reformatorio especial para menores, por tiempo indeterminado, hasta cuando se obtenga la reeducación del menor o la formación de su sentido moral y social.