Micelio

Artículo 598

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FICHA MEDICO-SOCIAL. Cada menor tendrá en el juzgado de menores una ficha médico-social. En ella figurarán el retrato y las impresiones dactiloscópicas, y se anotarán los datos y hechos más importantes de la personalidad del menor. Esta reseña tendrá el carácter de reservada y queda prohibida cualquier información sobre su contenido, mientras el menor no haya cumplido los dieciséis años. La violación de esta prohibición hace incurrir al funcionario en la pena establecida en el Artículo 154 del Código Penal. Cuando un menor de dieciséis a dieciocho años comparezca ante las autoridades judiciales ordinarias por razón de algún delito, éstas no podrán solicitar los antecedentes de los juzgados de menores si no se llenan estos requisitos

1.

Que esté llamado el sindicado a juicio, y

2.

Que el delito por el cual se le haya llamado a juicio merezca la pena de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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