FICHA MEDICO-SOCIAL. Cada menor tendrá en el juzgado de menores una ficha médico-social. En ella figurarán el retrato y las impresiones dactiloscópicas, y se anotarán los datos y hechos más importantes de la personalidad del menor. Esta reseña tendrá el carácter de reservada y queda prohibida cualquier información sobre su contenido, mientras el menor no haya cumplido los dieciséis años. La violación de esta prohibición hace incurrir al funcionario en la pena establecida en el Artículo 154 del Código Penal. Cuando un menor de dieciséis a dieciocho años comparezca ante las autoridades judiciales ordinarias por razón de algún delito, éstas no podrán solicitar los antecedentes de los juzgados de menores si no se llenan estos requisitos
Que esté llamado el sindicado a juicio, y
Que el delito por el cual se le haya llamado a juicio merezca la pena de prisión.