SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto en los dos Artículos anteriores serán sancionadas sumariamente por el juez de menores, con la sola prueba de que se ha incurrido en la infracción, con multas de cien a cien mil pesos, por cada vez convertibles en arresto, a razón de un día por cada cinco pesos. Contra las resoluciones dictadas por el juez en virtud de este Artículo no habrá otro recurso que el de reposición de la providencia. Tales resoluciones serán comunicadas al Administrador de Hacienda Nacional del respectivo departamento, para que las haga efectivas y envíe al juzgado el comprobante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.