REPRESENTACION DEL MENOR. INTERVENCION DE ABOGADOS. El menor comparecerá personalmente ante el juez de menores; podrán acompañarlo sus padres o personas de quienes dependa. En este acto, así como en lo relacionado con la defensa del menor, puede nombrarse apoderado, pero su actuación atenderá a los fines de esta justicia, es decir, a la aplicación de la medida que más convenga al menor y no exclusivamente al factor probatorio en lo que hace relación a la participación en la infracción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.