EXAMEN MEDICO O ENVIO A CASA DE OBSERVACION. El juez resuelve, en cada caso, después de hablar personalmente con el menor, si lo somete a un examen médico mental sumario, o si lo envía a la casa de observación; mas para hacerlo en este último caso, es preciso que se trate de un menor en estado de abandono o de peligro moral o físico, de un menor acusado de infracción penal y contra quien exista por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad conforme a las reglas de critica del testimonio, o graves indicios de que es autor o participe de la infracción. En ningún caso podrá el juez de menores mezclar delincuentes con menores de simple protección.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.