Micelio

Artículo 574

Decreto 50 de 1987 · CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRESENTACION DEL MENOR AL JUEZ. INVESTIGACION. En caso de que un menor de dieciséis años sea sorprendido en flagrante delito o aparezca plenamente comprobada la materialidad del delito y resultare por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad, conforme a las reglas de la critica del testimonio, o graves indicios de que el menor es autor o participe del hecho que se investiga, será presentado ante el juez de menores en el menor tiempo posible, si el hecho ocurrió en el municipio en donde reside este funcionario. Si el hecho ocurrió en otro municipio o en cualquier corregimiento, el funcionario de Policía iniciará inmediatamente la investigación de la infracción. En este caso deberá el funcionario

1.

Dar noticia inmediata por medio de telégrafo, o si no lo hubiere, por correo, al juez de menores sobre la iniciación de las diligencias:

2.

Allegar a las diligencias la copia del acta de nacimiento.

3.

Asegurar la comparecencia del menor, al que nunca podrá detenerse en las cárceles comunes, si no que será depositado, bajo fianza, en poder de sus padres o parientes o de otras personas que quieran recibirlo, y

4.

Alojarlo convenientemente, si no fuere posible el depósito anterior, en lugar seguro e independiente de las cárceles comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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