PRESENTACION DEL MENOR AL JUEZ. INVESTIGACION. En caso de que un menor de dieciséis años sea sorprendido en flagrante delito o aparezca plenamente comprobada la materialidad del delito y resultare por lo menos una declaración de testigo que ofrezca serios motivos de credibilidad, conforme a las reglas de la critica del testimonio, o graves indicios de que el menor es autor o participe del hecho que se investiga, será presentado ante el juez de menores en el menor tiempo posible, si el hecho ocurrió en el municipio en donde reside este funcionario. Si el hecho ocurrió en otro municipio o en cualquier corregimiento, el funcionario de Policía iniciará inmediatamente la investigación de la infracción. En este caso deberá el funcionario
Dar noticia inmediata por medio de telégrafo, o si no lo hubiere, por correo, al juez de menores sobre la iniciación de las diligencias:
Allegar a las diligencias la copia del acta de nacimiento.
Asegurar la comparecencia del menor, al que nunca podrá detenerse en las cárceles comunes, si no que será depositado, bajo fianza, en poder de sus padres o parientes o de otras personas que quieran recibirlo, y
Alojarlo convenientemente, si no fuere posible el depósito anterior, en lugar seguro e independiente de las cárceles comunes.